Si o no

Jubilaciones anticipadas ¿voluntarias o involuntarias?

Hay algo de lío para llegar a entender estas dos formas de acceso a este tipo de jubilación y, la verdad es que no es por casualidad, el asunto “tiene miga”.

Para intentar aclararme, y aclararlo, lo primero que he hecho es irme (virtualmente) a consultar los significados de “voluntario” e “involuntario” en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE):

  • Voluntario (acto): “Que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella.” Y también “Que se hace por espontánea voluntad y no por obligación o deber.”
  • Involuntario: “No voluntario.”

DESPIDO

Hasta aquí parece bastante claro, pero sigamos veamos qué significado encontramos a la hora del despido:

Despido(acto): según la RAE es la “Decisión del empresario por la que pone término a la relación laboral que lo unía a un empleado.” En textos legales puede definirse como “la finalización del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario (expresa o tácita).”

El despido es una de las acciones por las que, en base a diferentes causas, se puede extinguir un contrato de trabajo. Demos un breve vistazo a los tipos de despido existentes según el Estatuto de los Trabajadores:

  • Despidos disciplinarios (por incumplimiento grave y culpable del trabajador)
  • Despido (individual) por circunstancias objetivas
  • Despidos colectivos
  • Despidos por causas de fuerza mayor

Así, de primeras, no le veo la posible voluntariedad de un trabajador ante un despido, otra cosa es que, siendo unilateral por parte del empresario, las causas estén debidamente probadas y justificadas. Los escenarios que pueden darse son:

  • Despido procedente: según la RAE es el “Despido que se ajusta a las causas legales.”
  • Despido improcedente: según la RAE es el “Despido que en un juicio se declara no ajustado a las causas legales.” –> En textos legales se puede definir: Cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas (en casos de despido de tipo disciplinario), o bien, para casos de despido objetivo cuando no se acredite la causa objetiva legalmente procedente.
  • Despido nulo: según la RAE está “Falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo.” –> En textos legales se puede encontrar como el que “vulnera los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.” O en el que “concurre discriminación por cualesquiera de las conductas prohibidas por la Constitución Española.”

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Por otro lado, la Seguridad Social reconoce las siguientes causas para el acceso a la jubilación anticipada:

RÉGIMEN GENERAL

  • Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo: Según la web de la Seguridad Social: “Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán…” (*)
  • Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: No se especifican causas, por lo que se entiende que son los no indicados en la opción anterior.

RÉGIMEN TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Tienen la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador (Régimen General), y no a la derivada del cese no voluntario en el trabajo.

Hay que decir que a las jubilaciones anticipadas del Régimen General de la Seguridad Social por cese no voluntario en el trabajo se puede acceder cuatro años antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación, mientras que las que indican que son por voluntad del trabajador (incluidos autónomos) sólo dos años antes.

(*) Para mejor visualización y comparación, he preparado un cuadro que relaciona las causas de extinción del contrato de trabajo con las causas que se consideran “de cese no voluntario” a efectos de la jubilación anticipada:

Fuente: elaboración propia en base a información del Estatuto de los Trabajadores y de la Seguridad Social.

NOTA: Cualquiera de los casos no marcados como “SI” se considera por “voluntad del trabajador”.

REFLEXIONES SOBRE LA VOLUNTARIEDAD

Viendo lo anterior, parece que la voluntariedad por parte del trabajador en la extinción de los contratos de trabajo está bastante limitada (dimisión del trabajador, mutuo acuerdo…), y desde luego no es asumible que lo sea en los casos de despido, ya que en todos ellos la decisión parte del empresario, e incluso en los casos de improcedencia, la decisión de no retornar al trabajador a su puesto de trabajo también es del empresario.

Es más, estaría por ver si en todos los casos de despido individual procedente, ya sean disciplinarios u objetivos, se puede decir que existe voluntariedad del trabajador para rescindir su contrato. Y no digamos ya la voluntariedad que existe en casos de trabajadores autónomos en los que, por ejemplo, han dejado de trabajar y cerrado su negocio por efectos de la crisis. A mi parecer, la voluntariedad de extinguir un contrato y la procedencia de un despido son conceptos muy diferentes.

Por poner algún ejemplo extremo, piensen en un despido por causas objetivas tipificado en el Estatuto de los Trabajadores como “Ineptitud del trabajador” o “Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo”, o por causas disciplinarias como “Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral” o “Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad”. Si es declarado improcedente, es decir, que no se han podido acreditar las causas del despido, ¿es voluntario? Y si es declarado procedente ¿significa que esa persona se va voluntariamente? Da mucho que pensar y a todos se nos ocurren (o hemos visto) situaciones que pueden tener que ver con enfermedades, falta de formación… pero no con voluntariedad.

Como se ve, el concepto de voluntariedad que se sigue en cuanto al tratamiento de las jubilaciones anticipadas no refleja correctamente la realidad, y esto lleva a que, en general, muchas personas suelen entender que cuando alguien se jubila anticipadamente por causas “voluntarias” es porque tiene dinero más que suficiente para seguir adelante, porque debe ser casi “rico”, porque tiene muchos bienes, etc. (por lo que cada uno se quiera imaginar), llegando a veces a tener unas connotaciones negativas para la persona.

Además de lo anterior, hay que decir que muchas personas toman la decisión de ir a una jubilación anticipada por pura necesidad de subsistencia, o para mantener su vida en unos parámetros mínimos adecuados, en cuanto les es posible según los plazos que permite la Seguridad Social vistos antes. Ya me contarán si a eso se le puede llamar una decisión “voluntaria”.

Recuerdan la definición de la RAE:

Voluntario (acto): “Que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella.”

Pues eso.

NOTAS:

  • Me parece que debería darse difusión a este tema mediante este artículo y los comentarios que cada uno considere, para conocimiento general tanto de posibles afectados como de los medios de comunicación en general.
  • De igual forma, al abordar estos temas es conveniente que se distinga entre los conceptos de “jubilación anticipada” y “prejubilación”, para lo que pueden ver mi entrada “Jubilación anticipada o prejubilación”, publicada en Febrero de este año, que incluye las explicaciones que ofrece la Asociación JUBILACION ANTICIPADA SIN PENALIZAR (ASJUBI40), de la que formo parte, para distinguir claramente entre ambos conceptos, además de ofrecer información sobre la asociación y mostrar la reivindicación que persigue.

¡Saludos y gracias!

#JubilaciónAnticipada #Voluntariedad #Despido #Causas #RégimenGeneral #TrabajadoresAutónomos @ASJUBI40

8 comentarios

  1. Sólo una cosa: los que se jubilan anticipadamente y voluntariamente a los 63 años no son los ricos. Hay muchos que llevan trabajando desde los 15 años sin parar en profesiones con desgaste físico por su profesión y se jubilan porque quieren descansar y vivir tranquilos aunque pierdan 200€ de pensión y les queden 1000€ después de cotizar 48 años sin haber estado en el paro nunca. De ricos nada, de currantes y pagarines mucho

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  2. Reblogueó esto en Opinión y actualidady comentado:

    Hace casi un año que escribí este artículo y, dado que el asunto está de total actualidad, lo traigo de nuevo como aportación a la reflexión sobre lo que realmente significan las palabras «voluntaria» e «involuntaria» cuando nos referimos al trabajo o a la jubilación.
    Partiendo de la base de que ningún despido es voluntario por parte del trabajador, puede ser que sus causas no estén contempladas dentro de las causas prefijadas para acceder a una jubilación anticipada involuntaria.
    Pero esto no debería implicar que el acceso a la jubilación anticipada sea «voluntario», son cosas distintas.
    Por decirlo claro: dos personas con iguales situaciones labores económicas y sociales, y con la misma edad, pueden ser despedidas por causas distintas, y llegado el momento de una jubilación anticipada ser tratadas de manera muy diferente.
    Estas palabras no tienen igual significado en ambos mundos, y no deberían tratarse como si lo tuvieran.
    ¡Saludos!

    #JubilaciónAnticipada #Voluntariedad #Despido #Causas #RégimenGeneral #TrabajadoresAutónomos

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