ASJUBI40

¿Jubilación anticipada o prejubilación?

Son dos términos que a muchas personas les parecen iguales, incluso se confunden en reportajes o programas de TV o radio, pero que, sin embargo, son bastante diferentes.

Para intentar aclarar ambos conceptos, desde la Asociación JUBILACION ANTICIPADA SIN PENALIZAR (ASJUBI40) hemos generado una carta que hemos remitido a los medios de comunicación municipales, regionales, autonómicos y estatales, sin otro objetivo que aclarar qué significan y cómo se enmarcan dichos conceptos. La transcribo a continuación:

PRESENTACIÓN – Envío a los medios

Les enviamos en fichero adjunto una carta abierta que nos gustaría tomaran en cuenta y pudieran darle difusión.  Desde la asociación “Jubilación Anticipada sin penalizar con 40 o más años cotizados” observamos con frecuencia como se confunden las figuras de jubilación anticipada y prejubilación en tertulias televisivas y radiofónicas, en redes sociales y en otros medios de comunicación.

Nos parece importante que los debates sobre este tema sean precisos y certeros y para ello su colaboración nos parece imprescindible. De ahí, el motivo de esta carta abierta.

También estaremos encantados de ampliarles información sobre nuestro trabajo en ASJUBI40 y nuestra reivindicación si creen que pudiera interesar a sus seguidores (lectores, espectadores, oyentes…).

CARTA

No, no son lo mismo. ¡Las jubilaciones anticipadas no son prejubilaciones!

Carta abierta a los defensores de los usuarios de los medios.

Desde la asociación “Jubilación Anticipada sin Penalizar con 40 o más años cotizados”, ASJUBI40, observamos frecuentemente como las expresiones “jubilación anticipada” y “prejubilación” se utilizan en tertulias de televisiones y radios de enorme audiencia e, incluso, en ocasiones en la prensa escrita, como si fueran figuras similares. Aunque visto por alguien ajeno a los debates sobre pensiones podría parecer un matiz sin importancia, creemos que un uso preciso del lenguaje es especialmente relevante en este caso, por las muy diferentes implicaciones de cada una de estas dos situaciones.

Lo oímos a menudo en tertulias de gran audiencia televisiva; también, más de lo que quisiéramos, escrito en redes sociales, e incluso, en algún que otro titular de prensa. Y desde la asociación “Jubilación anticipada sin penalizar con 40 o más años cotizados”, nos echamos las manos a la cabeza: “Ya vuelven a confundir lo nuestro con las prejubilaciones”.

Por ello, conscientes de la necesaria labor que los profesionales de la comunicación llevan a cabo para informar amplia y profundamente sobre un tema tan importante como es el de las pensiones y la jubilación, y de contribuir a que los ciudadanos nos formemos criterio, a través de esta carta queremos pedirles ayuda.

Es esta una petición expresa a defensores del espectador, defensores del lector, expertos tertulianos, moderadores, presentadores, redactores… Estamos convencidos de que, como buenos profesionales, nos ayudarán a corregir este error tan extendido en la calle de sustituir la expresión “jubilación anticipada” por la palabra “prejubilación”. Con toda la humildad, pero con la autoridad que nos da ser los protagonistas de esas jubilaciones anticipadas.

El tema puede parecer difuso o complejo, y seguramente los técnicos en la materia puedan elaborar largas disquisiciones sobre una y otra cosa. Nosotros vamos a intentar despacharlo en unos pocos párrafos. Y para ello queremos servirnos de algunos ejemplos.

Pensemos en palabras como preescolar, preadolescente, prehistoria, precolombino, prematrimonial… Están elegidas a voleo pero todas llevan el prefijo “pre” que, como todos sabemos, hace que entendamos que se refieren a una etapa anterior y diferente a la que nombra la palabra raíz.

Todos sabemos que un preadolescente es un niño que entra en una etapa de su desarrollo “anterior” a la adolescencia. Está en una fase de transición pero no es un adolescente –todavía– . Sin embargo, si alguien nos dice que a su hijo se le ha adelantado o “anticipado” la adolescencia, sabemos inmediatamente que lo que ha pasado es que ya está viviendo esa etapa de su desarrollo, aunque sea antes de lo habitual.

El ejemplo nos sirve para ilustrar lo nuestro. No, no nos estamos yendo por los cerros de Úbeda. Una prejubilación es algo que sucede o puede suceder antes de la jubilación, sea esta anticipada o no. A veces, la apariencia de una y otra podrían confundirnos, porque la persona “prejubilada” está en una situación parecida a la de una persona “jubilada”: ha finalizado su actividad laboral, previsiblemente de manera permanente, a causa de su edad. Pero podríamos decir que hasta ahí van sus similitudes.

Ese prefijo nos indica que “todavía” no está jubilada. Lo estará… pero más adelante.

Sin embargo, una persona jubilada “anticipadamente” lo está ya, solo que antes del tiempo previsto para ello.

Las palabras son tan claras que podríamos parar aquí. Pero lo vamos a complicar un poco con algún tecnicismo, para hacer ver a quién nos lea por qué para nosotros es tan importante diferenciar estos términos.

La jubilación, sea esta anticipada u ordinaria, es la situación por la que una persona accede a la “pensión contributiva de jubilación”. Normalmente lo hará desde una situación de trabajador o trabajadora en activo, pero no siempre es así. También puede proceder del paro, bastante habitual en los últimos tiempos, o de una etapa como “prejubilado”, tal y como la definíamos más arriba.

Una jubilación “anticipada” es, por tanto, una jubilación “en toda regla”, pero a la que se accede antes de la edad estipulada por la ley como norma general. Pero también se trata de una figura legal, exhaustivamente regulada por la normativa laboral.

El jubilado, anticipado o no, adquiere la condición de “pensionista”. Es decir, comienza a percibir una “pensión” de la Seguridad Social.

Por el contrario, durante la prejubilación lo que hay detrás es un pacto entre una empresa y el trabajador por el que este, unos años antes de su edad de jubilación legal o de su edad de jubilación “anticipada” legal, concluye su relación laboral en determinadas condiciones económicas. A diferencia de la jubilación anticipada, esta figura no existe en nuestro Derecho, por lo que no hay una normativa específica que lo respalde.

O sea, una persona “prejubilada” no es un pensionista. Su prejubilación implicará la extinción del contrato de trabajo y su sustitución por otro que regulará su relación con la empresa y las compensaciones económicas que acuerden; o bien un despido y, en consecuencia, el paso a la situación de “desempleo”. Pero su “retribución”, mientras permanezca en la situación de prejubilación, no es nunca una pensión.

Es importante insistir en que a lo largo de los años las llamadas “prejubilaciones” han adoptado formas muy diversas y es arriesgado intentar simplificarlo en unas líneas. Pero lo importante aquí es dejar claro que un jubilado anticipado es un pensionista y un prejubilado “no lo es todavía”.

Hay algunas otras implicaciones importantes de una y otra figura como su cuantía, la edad de acceso o su carácter temporal o vitalicio.

En el caso de la jubilación, la cuantía de la pensión o su edad de acceso, ya sea esta ordinaria o anticipada, son aspectos estrictamente regulados.

En las prejubilaciones tanto la cuantía de la renta o indemnización, el modo de cobro o la edad de acceso –todos sabemos de alguien a quien prejubilaron con 56, con 52 e incluso con 48 años– proceden de un acuerdo entre las partes y la variedad de situaciones es amplia.

Esta etapa como prejubilado es temporal, es una transición a la jubilación. Como es lógico, cuando la persona prejubilada cumpla la edad legal de jubilación ordinaria o de jubilación anticipada, en los términos que establece la legislación, pasará a ser jubilado, (sin el prefijo “pre”) y, en consecuencia, comenzará a percibir su pensión de jubilación, de manera vitalicia.

Parece que es todo bastante claro ¿no? Entonces ¿por qué no usar bien las palabras?

Y por tanto, ¿de qué hablamos en la asociación “Jubilación Anticipada sin Penalizar con 40 o más años cotizados” cuando decimos “NO a las penalizaciones” para nuestro colectivo?

Hablamos de jubilados, no de “pre”-jubilados.

Hablamos de adolescentes que empezaron a trabajar con 14 y 15 años de edad y han cotizado al sistema durante más de 40 años con total transparencia, no de enrevesados acuerdos de prejubilación.

Hablamos de personas que creen que tienen derecho a su pensión íntegra, pero la recibirán recortada de por vida, no de una etapa de transición más o menos buena, mejor o peor negociada, hacia la ansiada jubilación.

Por eso, a los defensores del espectador, a los defensores del oyente, a los del lector, a los expertos tertulianos, moderadores, presentadores, redactores… solo les pedimos complicidad para que desde su altavoz reconduzcan el debate en cada ocasión a sus justos términos… Porque no son lo mismo. ¡Las jubilaciones anticipadas no son prejubilaciones!

Menchu Vila – Asociación “Jubilación anticipada sin penalizar con 40 o más años cotizados” (ASJUBI40).

ASJUBI40

¿Quiénes SOMOS?

La asociación “JUBILACION ANTICIPADA SIN PENALIZAR”: (ASJUBI40), se fundó el 30 de junio de 2016, (integrados en el MPB, en la MERP y en la Coordinadora Estatal por la defensa del Sistema Público de Pensiones en diferentes zonas del país). En la actualidad tiene alrededor de 10.000 socios en todo el territorio Nacional y con más de 475.000 firmas de apoyo a esta reivindicación presentadas en las Cortes Españolas.

ASJUBI40 representa a 469.215 personas afectadas por coeficientes reductores aplicados injustamente, ya que han cotizado 40 o más años. Ha llevado adelante, en alguna ocasión con la asociación Confedetel, Proposiciones no de Ley (PNL) en 8 parlamentos autonómicos, en la comisión del Congreso, una Moción en el Senado y actualmente debatiéndose en el Pacto de Toledo. Participa en la lucha pensionista de España, por unas pensiones dignas, con el Movimiento pensionista de Bizkaia MPB y la coordinadora Estatal COESPE.

CONTACTO: Asociación ASJUBI40. Registro Nacional de Asociaciones, sección 1. Nº Nacional 610978. Email: asjubi40@gmail.com y asjubi40medios@gmail.com

Como véis, conceptos que se tienen por iguales o muy similares esconden diferencias importantes. Si lo creéis conveniente os agradecería que lo difundiérais para que otras personas conozcan esta información que creo es importante y útil.

Muchas gracias ¡saludos!

#Pensiones #JubilaciónAnticipada #Prejubilación

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